Nuevos Regímenes de Tributación en Chile

NUEVOS REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA.

Documento preparado por los especialistas de FBC Legal.

La Ley N° 21.210 de 2020 sobre Modernización Tributaria, incorporó tres nuevos regímenes de tributación de

  1. Régimen Pro-Pyme General (Art. 14 Impuesto a la Renta, vigentesletra D) de la Ley sobre Impuesto a a contar del 1° de enero dela Renta (en adelante, “LIR”)

2. Régimen Pro-Pyme Transparente (Art. 14 letra D) No. 8 de la LIR).

3. Régimen General de Tributación para Grandes Empresas (Art. 14 letra A) de la LIR).

Principales características de cada régimen.

Régimen Pro-Pyme General.

Tributación de las micros, pequeñas y medianas Empresas:

Los resultados de la empresa que se determinen en base a renta efectiva, con contabilidad completa, se afectarán con Impuesto de Primera Categoría (IDPC), de tasa 25%.

Tributación de sus propietarios:

Este régimen difiere el pago de los impuestos finales, hasta que los propietarios de las empresas retiren, distribuyan o remesen utilidades.

100% del IDPC pagado por la empresa como crédito en contra de sus impuestos finales (Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda).

  • ¿Qué empresas se consideran PYMES?

Aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:

i. Capital efectivo al iniciar sus actividades, no exceda las

UF 85.000; ii. Promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados

del giro, no excedan de UF 75.000, considerando los tres ejercicios anteriores al régimen. Se sumarán ingresos de sus empresas relacionadas ( en la proporción que corresponda ).

iii. Que no obtengan más de un 35% de sus ingresos brutos

derivados de ciertas actividades (ej. bienes raíces agrícolas).

  • ¿Cómo me acojo a este régimen?
  • Aplicación automática para Pymes que cumplan requisitos [*].
  • Podrán optar por tributar en Pro-Pyme Transparente o contabilidad simplificada, hasta el 31 de julio de 2020.
  • Límite de ingresos promedio año de UF 75.000, podrá excederse por una sola vez. No obstante, los ingresos brutos de un ejercicio en ningún caso podrán exceder UF 85.000.

* Se recomienda chequear caso a caso el cumplimiento de requisitos.

  • ¿Cómo se determina la base imponible?

Se determinará restando a los ingresos percibidos durante el ejercicio los gastos pagados en el ejercicio. Salvo que se trate de operaciones con empresas relacionadas, en cuyo caso también se deberán reconocer los ingresos devengados y gastos adeudados.

  • ¿Qué particularidades o ventajas presenta este régimen? Se encontrarán liberados de aplicar corrección monetaria.
  • Podrán aplicar régimen de depreciación instantánea a los bienes del activo inmovilizado, en el mismo ejercicio en que sean adquiridos o fabricados.
  • Tasa PPM será 0,25%, en la medida que los ingresos anuales del año anterior no excedan de 50.000 UF (si excedieren dicho monto, se efectuarán con tasa 0,5%).
  • Podrán optar al beneficio tributario de reinversión del resultado tributario en la Empresa, con tope de UF 5.000. ü Entre otras.

Régimen Pro-Pyme Transparente.

Tributación de las micros, pequeñas y medianas Empresas:

Los resultados de la empresa que se determinen en base a renta efectiva, según contabilidad simplificada, quedarán liberados del pago de IDPC.

Tributación de sus propietarios:

  • Sus propietarios se afectarán con IGC, sobre el resultado positivo determinado por la Empresa en el mismo ejercicio.
  • Podrán optar por este regímen los propietarios que sean contribuyentes de IGC, incluidos aquellos que se encuentren en el tramo exento del IGC.

• ¿Cómo me acojo a este régimen?

  • Se debe cumplir con los requisitos para ser considerados Pymes.
  • Se podrá optar por tributar en Pro-Pyme Transparente, hasta el 31 de julio de 2020.
  • ¿Cómo se determina la base imponible?

La base imponible se determinará deduciendo de los ingresos los gastos, sin considerar su fuente u origen, debiendo considerar los ingresos recibidos de otras participaciones y los créditos respectivos.

  • ¿Qué particularidades o ventajas presenta este régimen?
  • Estarán liberados de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, llevar registros empresariales, entre otros.
  • No aplicarán órdenes de imputación a los retiros, remesas o distribuciones de utilidades.
  • Llevarán control de ingresos y egresos conforme el Registro Electrónico de Compras y Ventas o un libro de caja que reflejará cronológicamente el resumen diario del flujo de sus ingresos y egresos.
  • Tasa de PPM será de 0,2% en la medida que los ingresos brutos del giro del año anterior no excedan de UF 50.000. ü Entre otras.

Régimen General para
Grandes Empresas.

Tributación de las Grandes Empresas:

Los resultados de la empresa que se determinene en base a renta efectiva, con contabilidad completa, se afectarán con IDPC, de tasa 27%.

Aplica a empresas no clasificadas como Pymes. Se mantiene régimen semi integrado de Tributación.

Tributación de sus propietarios:

Se difiere el pago de los impuestos finales, hasta que los propietarios de las empresas retiren, distribuyan o remesen utilidades.

Los socios o accionistas podrán utilizar el 65% del IDPC pagado por la empresa como crédito en contra del IGC o IA.

Deberán reintegrar el 35% del IDPC (salvo excepciones).

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Claudio Flores claudioflores@fbclegal.cl

Andrea Bobadilla andreabobadilla@fbclegal.cl

Rocío Cantuarias rociocantuarias@fbclegal.cl

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